PUÑETAS Y VIÑETAS: noviembre 2015

viernes, 27 de noviembre de 2015

La lista negra

STS (Sala Civil) de 12/11/2015 (Rec. núm. 899/2014).

En esta ocasión, he traído al blog en forma de viñeta una Sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que condena a una empresa de la Construcción al pago de una indemnización de 30.000 euros por daños morales causados a un ex-trabajador por comunicar la causa de su despido a Telefónica al objeto de incluirlo en una "lista negra", lo que le dificultó la búsqueda de un nuevo empleo.

La sentencia considera que se ha producido una vulneración de los Derecho Fundamentales al honor y a la protección de datos de carácter personal del trabajador despedido, afirmando que la cesión de datos fue ilícita porque no contó con el consentimiento del afectado y, además, que los datos no eran veraces y afectaban negativamente a su reputación.

Se me ha encendido la chispa al acordarme del título de una de las canciones más conocidas de Juanes, "La camisa negra". ¿Cómo quedaría la canción se hablase de estar en "una llista negra"?. Aquí os dejo el cartoon...

lunes, 23 de noviembre de 2015

El relax de los criterios de selección

Sentencia de la Audiencia Nacional de 13 de noviembre de 2015 (Proced. núm. 257/2015)

La Sentencia de referencia aborda, entre otras cuestiones, la suficiencia de los criterios de selección en un despido colectivo acometido por la empresa INDRA SISTEMAS, S.A. El Tribunal resuelve al respecto que el rigor en la concreción de los criterios de selección para determinar los afectados puede suavizarse cuando se pacta un sistema de extinción voluntaria y cuando la causa es económica.

Me he imaginado a un grupo de "criterios de selección" completamente relajados, en un jacuzzi. Aquí os dejo la viñeta a la espera de tener acceso al texto de la Sentencia.

domingo, 15 de noviembre de 2015

Más dedos para contar...

Sentencia del TJUE 11/11/2015 (asunto C-422/14), Caso Gestora Clubs Dir SL.

Como ha señalado el profesor Eduardo Rojo en su magnífico blog, la Sentencia del TJUE de 11 de noviembre (asunto C-422/14), Caso Gestora Clubs Dir SL., impacta directamente sobre la interpretación, en materia de despidos colectivos, del art. 51 ET, en relación con el art. 41 (modificación sustancial de condiciones de trabajo que puede llevar aparejada la extinción del contrato de trabajo), 40 (movilidad geográfica como específica modificación sustancial) y 50 (extinción de la relación contractual por decisión del trabajador pero por causa imputable al empleador) y abre un nuevo campo de debate jurídico sobre el cómputo de trabajadores que cesan “por causas no inherentes a su persona”, a los efectos de determinar si debe tramitarse, o no, un procedimiento de despido colectivo.

La pregunta es si el concepto de “extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador”, definido en el último párrafo del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59, comprende la extinción contractual acordada entre empresario y trabajador que, aun siendo a iniciativa del trabajador, responde a una previa modificación de condiciones de trabajo a iniciativa del empresario por causa de crisis empresarial y que, finalmente, es indemnizada con un importe equivalente al despido improcedente.

La respuesta del Tribunal, en este caso y aun con los matices que corresponda, ha resultado afirmativa, lo cual a mí me ha dado pie, o más bien, dedos, a la viñeta que presento. Porque, a la vista de los últimos pronunciamientos del TJUE en materia de despidos colectivos, para esto de contar las extinciones de los últimos 90 días o la plantilla de referencia, nos van a faltar dedos...

viernes, 13 de noviembre de 2015

Plan de "igual da" que haya que negociarlo

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala Social) de 16/09/2015 (Rec. núm. 167/2015)

La Sentencia que he viñetizado esta vez se refiere a un supuesto en el que la empresa constituyó un "grupo de trabajo", compuesto por cuatro representantes de la empresa, un delegado LOLS y un representante unitario, cuya finalidad formal era recabar informes y estudios, que posibilitaran una futura negociación del Plan de igualdad. La empresa, al parecer, intentó negociar con los representantes de los trabajadores, sin que ello fuera posible, por el bloqueo de los representantes unitarios del centro de Sevilla y la pasividad de las secciones sindicales. Por ese motivo, fue el mismo grupo de trabajo quien concluyó votando propiamente el Plan de igualdad, que se presentó como tal a los trabajadores, aunque sólo fue votado por los representantes de la empresa.

La elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, que debe realizarse necesariamente con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, puesto que las reglas de legitimación de la negociación colectiva, reguladas en los arts. 87, 88 y 89 ET, constituyen normas de derecho necesario absoluto (STC 73/1984), sin que quepa su imposición unilateral por parte de la empresa. En consecuencia, señala la Sentencia que el Plan no se elaboró conforme a lo dispuesto en el art. 45 LO 3/2007 y las reglas de legitimación de los arts. 87, 88 y 89 ET, por lo que declara su nulidad de pleno derecho.


viernes, 6 de noviembre de 2015

"Descuélgate y vuelve a descolgar..."

STS 15-9-15 (Sala Social). Rec. núm. 218/2014

La Sentencia del Tribunal Supremo resuelve sobre la impugnación de la decisión arbitral dictada por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos en el descuelgue instado por AIR EUROPA respecto del II Convenio para Tripulantes de Cabina. La doctrina de la Sala establece, entre otras cuestiones, que si fracasa el procedimiento de descuelgue porque la CCNCC no reúne consenso suficiente para adoptar decisión sobre el fondo, la empresa no puede replantearlo sin más.

Me ha venido a la cabeza aquella canción que decía "...agáchate... y vuélvete a agachar", pensando en que la empresa intenta aquí descolgarse del Convenio en dos ocasiones. Así que he adaptado la letra de esta canción y así ha quedado.

domingo, 1 de noviembre de 2015

Nuevo Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba eltexto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Entre sartenes, ingredientes y recetas están ahora en la cocina del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, preparando nuevos platos normativos para su degustación. Esta vez nos sorprenden con una fondué, o mejor, una "re-foundé" de normas de Seguridad Social, bien caliente, en la que podremos sumergir, a partir de enero de 2016, nuestros pinchos con los problemas que tengamos que comernos en la materia.

Acaba el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y llega el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.