PUÑETAS Y VIÑETAS: Más dedos para contar...

domingo, 15 de noviembre de 2015

Más dedos para contar...

Sentencia del TJUE 11/11/2015 (asunto C-422/14), Caso Gestora Clubs Dir SL.

Como ha señalado el profesor Eduardo Rojo en su magnífico blog, la Sentencia del TJUE de 11 de noviembre (asunto C-422/14), Caso Gestora Clubs Dir SL., impacta directamente sobre la interpretación, en materia de despidos colectivos, del art. 51 ET, en relación con el art. 41 (modificación sustancial de condiciones de trabajo que puede llevar aparejada la extinción del contrato de trabajo), 40 (movilidad geográfica como específica modificación sustancial) y 50 (extinción de la relación contractual por decisión del trabajador pero por causa imputable al empleador) y abre un nuevo campo de debate jurídico sobre el cómputo de trabajadores que cesan “por causas no inherentes a su persona”, a los efectos de determinar si debe tramitarse, o no, un procedimiento de despido colectivo.

La pregunta es si el concepto de “extinciones del contrato de trabajo producidas por iniciativa de empresario en base a uno o varios motivos no inherentes a la persona del trabajador”, definido en el último párrafo del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 98/59, comprende la extinción contractual acordada entre empresario y trabajador que, aun siendo a iniciativa del trabajador, responde a una previa modificación de condiciones de trabajo a iniciativa del empresario por causa de crisis empresarial y que, finalmente, es indemnizada con un importe equivalente al despido improcedente.

La respuesta del Tribunal, en este caso y aun con los matices que corresponda, ha resultado afirmativa, lo cual a mí me ha dado pie, o más bien, dedos, a la viñeta que presento. Porque, a la vista de los últimos pronunciamientos del TJUE en materia de despidos colectivos, para esto de contar las extinciones de los últimos 90 días o la plantilla de referencia, nos van a faltar dedos...

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