PUÑETAS Y VIÑETAS: diciembre 2015

martes, 8 de diciembre de 2015

Vuelve... a casa vuelve ...por Navidad!!!

STJUE de 26 de noviembre de 2015. Asunto C-509/14

Mucha gracia no le habrá hecho a la empresa pública ADIF que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea estime que existe sucesión de empresa en el supuesto de reversión de la actividad de transporte intermodal que, después de haber tenido subcontratado durante un tiempo con ALGEPOSA, decide asumir ADIF mismo con sus propios medios, extinguiendo la correspondiente contrata e interiorizando la prestación del servicio.

La doctrina tradicional del Tribunal Supremo ha ido hasta la fecha por otros derroteros, considerando que "cuando la empresa contratista no transmite los medios necesarios con que se realiza el servicio y son relevantes para el mismo, porque han sido siempre propiedad de la empresa pública, no existe el concepto de sucesión de empresa".

La consecuencia es clara: los trabajadores adscritos al servicio hasta esa fecha, ya no pierden su contrato de trabajo ni ven extinguida su relación laboral por causas objetivas, la empresa que pierde la contrata ya no debe afrontar los costes indemnizatorios de las extinciones y es, en ese caso, ADIF, quien debe hacerse cargo de los trabajadores de ALGEPOSA, subrogándose en sus contratos.

Es, sin duda, y especialmente en esta fechas, un "vuelve... a casa vuelve ...por Navidad".