PUÑETAS Y VIÑETAS: Plan de "igual da" que haya que negociarlo

viernes, 13 de noviembre de 2015

Plan de "igual da" que haya que negociarlo

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala Social) de 16/09/2015 (Rec. núm. 167/2015)

La Sentencia que he viñetizado esta vez se refiere a un supuesto en el que la empresa constituyó un "grupo de trabajo", compuesto por cuatro representantes de la empresa, un delegado LOLS y un representante unitario, cuya finalidad formal era recabar informes y estudios, que posibilitaran una futura negociación del Plan de igualdad. La empresa, al parecer, intentó negociar con los representantes de los trabajadores, sin que ello fuera posible, por el bloqueo de los representantes unitarios del centro de Sevilla y la pasividad de las secciones sindicales. Por ese motivo, fue el mismo grupo de trabajo quien concluyó votando propiamente el Plan de igualdad, que se presentó como tal a los trabajadores, aunque sólo fue votado por los representantes de la empresa.

La elaboración de los planes de igualdad es una manifestación propia de la negociación colectiva, que debe realizarse necesariamente con los representantes unitarios o sindicales de los trabajadores, puesto que las reglas de legitimación de la negociación colectiva, reguladas en los arts. 87, 88 y 89 ET, constituyen normas de derecho necesario absoluto (STC 73/1984), sin que quepa su imposición unilateral por parte de la empresa. En consecuencia, señala la Sentencia que el Plan no se elaboró conforme a lo dispuesto en el art. 45 LO 3/2007 y las reglas de legitimación de los arts. 87, 88 y 89 ET, por lo que declara su nulidad de pleno derecho.


No hay comentarios:

Publicar un comentario